En esta sección encontrarás preguntas frecuentes y sus respuestas

Debes ser funcionario del Servicio Nacional de Aduanas y llenar la Solicitud de Admisión, la cual se enviara directamente a nuestro correo electrónico.

No es necesario, ya que según lo indicado en el Art. N° 4 de la Ley 19.296 “En caso de contravención de las normas del artículo precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquier otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.”

En ninguna circunstancia, lo que queda claramente explícito en el Art. N° 5 de la Ley 19.296 “No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una asociación de funcionarios. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación o perjudicarlo en cualquier forma por causa de su afiliación o de su participación en actividades de la asociación.»

Nuestro ordenamiento jurídico y en las normas que rigen las Asociaciones de funcionarios tal como la N° 19.296, no existen impedimentos legales para que un socio se cambie de una asociación a otra, por el contrario, la Ley y la Constitución consagran el principio de la libertad sindical, no sólo para constituir organizaciones si no para que además los socios elijan libremente una u otra. Lo anterior queda de manifiesto en el artículo 3 de la Ley de Asociaciones de funcionarios, que señala expresamente que; «La afiliación a una asociación de funcionarios será voluntaria, personal e indelegable», agregando a reglón siguiente que; «Nadie podrá ser obligado a afiliarse a una organización de funcionarios…. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.»

Lo anterior es importante porque como se observa la libre elección de asociación es un derecho fundamental del trabajador, reconocido por nuestra legislación, y como consecuencia de ello no pueden existir impedimentos para que una persona que decida cambiarse de asociación lo pueda hacer libremente.

Ahora bien, las cajas de compensación y las instituciones financieras regidas por la Ley General de Cooperativas, D.F.L. N° 5 del DFL Nº5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y fiscalizados por la Comisión para el mercado Financiero (CMF) como Coopeuch, esas instituciones como una forma de asegurar el pago, trabajan la operación de sus créditos mediante convenios con distintos empleadores y asociaciones para la implementación de una de las modalidades de pago disponibles que es el descuento por planilla. Convenio de pago por planilla ya no puede seguir utilizándose al cambiarse a otra asociación, porque depende del convenio que esa asociación tiene la entidad financiera. Pero ello no obsta que el trabajador pueda utilizar otras modalidades de pago tales como; Pago automático en la cuenta de la entidad financiera, Sencillito, Servipag, o en línea u Oficinas, por lo que el pago se puede seguir realizando mensualmente de forma normal por otros canales de pago, habilitados por la misma institución.

En conclusión, no existen impedimentos legales para cambiarse de asociación de funcionarios y pese a que no puede seguir operativo el descuento por planilla mediante el convenio de otra asociación, es perfectamente posible continuar pagando por otros canales de pago.  Similar para los préstamos que se puedan tener con otra asociación, aplicaría el pago directo a través de transferencia mensual o continuar con descuento por planilla.